DERECHO A LA INFORMACIÓN FRENTE AL DERECHO AL HONOR Y LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR

© (Copyright) del texto EDUARDO JAUDENES DE SALAZAR

Cuando impartía la asignatura de Ciencias Jurídicas en la Facultad de Ciencias de la Información, de la Universidad Complutense uno de mis temas favoritos era el de Derecho a la Información frente al Derecho al honor y la intimidad personal y familiar, incluso en mi tesis doctoral tarto el tema.

Se trata de dos normas de rango constitucional, que protegen dos derechos que es facil que entren en conflicto, no puede haber prevalencia de rango.

La legislación española es muy clara al respecto, siempre prevalece el Derecho al honor y la intimidad personal y familiar al derecho a la información, salvo que el personaje sea notoriamente público, que se encuantre en un lugar público y que la noticia sea del ambito estricto de su trabajo, así en el caso de Francisco Álvarez-Cascos Fernández y doña María Porto Sánchez prevaleció e derecho al honor y la intimidad por tratarse de una noticia e imágenes relativa a su vida privada. BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 2013.

Para que los alumnos lo entendieran bien yo les ponía un ejemplo extremo: Un periodista publica una foto de un vendedor de aspiradoras con el siguiente texto: No comprar aspiradoras a este sujeto, es drogadicto y se gasta ta todo lo que gana en cocaina, además es diabético y asimila peor la droga.

Pues bien, en este caso extremo, prevalece el derecho al honor y la intimidad personal frente al derecho a la información ya que no es un personaje público, ni es una noticia de interés general. (Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo)

Puede haber consecuencias penales ya que hay delitos expresamente delimitados en el Código Penal cuando se infringe el derecho al honor y la intimidad personal y familiar.

También hay consecuencias civiles y condenas indemnizatorias al que va en contra del derecho al honor y la intimidad personal ya que la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima.

La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso:

1-La difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido, no es lo mismo Sálvame de lux o La noria que en redes.

2-Que no haya insultos, si los hay, la condena indemnizatoria es más fácil. Trapote ganó por que la insultaron llamándola puta.

3-Que sea verdad lo que se dice, si es mentira también es menor la indemnización.

4-El interés social de lo que se dice. Se demuestra por la audiencia www.formulatv.com te dice las audiencias en cada minuto de un programa. 5-La honorabilidad de la persona. No es lo mismo una persona que vive de vender su intimidad que una persona cuyo trabajo es discreto y nunca la ha vendido

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