© (Copyright) del texto EDUARDO JAUDENES DE SALAZAR
Cuando en Alemania fueron a comprar los quemadores de basura, primero investigaron cual era el país del mundo que tenía mejores quemadores, descubrieron que era Suiza. Luego se preguntaron si la basura Alemana quemaría igual de bien en los quemadores Suizos, entonces fueron con tres camiones de basura representativa alemana y la quemaron en Suiza, hasta no comprobar fehacientemente que quemaba bien su basura, no compraron el quemador.
Las leyes, en Alemania, una vez elaboradas, se ponen en práctica durante algún tiempo, se corrigen por si surgen problemas de aplicación, y no se incorporan al ordenamiento jurídico definitivamente hasta que no se ha comprobado que se puede aplicar adecuadamente.
Un ejemplo claro es que en las autopistas alemanas la velocidad es libre, salvo en los tramos que están bien controlados los vehículos y es peligroso que vayan a mucha velocidad. De nada sirve que en España se limite a 90 la velocidad máxima en autopistas, como ha estado, sino se cumple.
Centrándonos en el tema que nos ocupa, Cómo debe legislarse la nueva ley de protección al cine, tenemos que empezar diciendo que la ley cinematográfica mejor que ha habido hasta el momento en España es la que existía en la época de UCD, la subvención la daba el público con su entrada, consistía en un 15% de lo obtenido en taquilla. Se creaban las categorías de “especial calidad” y “especial para menores”, que concedían cantidades a repartir al 50% entre el productor y el equipo técnico-artístico de la película. De esta ley nace un cine variado, fresco y libre, que atrae a los espectadores a las salas, con ella hacen cine: Almodóvar, Trueba, Garci, Colomo, Gutiérrez Aragón, Chavarri…
También otra ayuda es la cuota de pantalla consistente en que: Las salas de exhibición cinematográfica estarán obligadas a programar dentro de cada año natural obras cinematográficas de España en cualquier versión, de forma tal que, al concluir cada año natural, al menos el 50 por 100 del total de las sesiones que se hayan programado sea con obras cinematográficas españolas. Del cómputo total anual se exceptuarán las sesiones en las que se exhiban obras cinematográficas de terceros países en versión original subtitulada. Por otra parte, se abolió la cuota de distribución, consiste en que cada película de cine español da derecho a distribuir tres películas extranjeras, con lo que se acabó con los anticipos de distribución, que suponían en muchos casos entre un 30% y un 50% del presupuesto total de un film.
En enero de 1980 el gobierno de la UCD volvió a fijar la cuota de pantalla en el 3 por 1 y estableció una cuota de distribución escalonada, que se calculaba de acuerdo con el éxito de taquilla de las películas.
A ello se sumó la compra de derechos de antena por parte de la televisión pública que estaba obligada a invertir un porcentaje de dinero en cine español cuando terminaba, a los tres años, el circuito de cines, la compra de dichos derechos de antena se hacía sobre guión, pagándose en cuanto se terminaba la película.
Con la llegada de los socialistas al poder Pilar Miró cambia la ley y en lugar de darse la subvención por el público decide que es ella, la Directora General de Cinematografía, la que decide. Esta medida trae un descenso de películas se pasa de rodarse unas cien películas al año a no más de treinta, solo hacían cine los que quería la directora general que lo hiciera. Por agravio comparativo, los que no obtenían subvención anticipada dejaron de hacer cine.
Sólo hay una productora, la de Pilar Miró, la mayoría de las películas tenían unos temas similares, carácter rustico o guerra civil española. Desaparece el cine comercial que tantos espectadores habían seguido durante la época de UCD, me refiero a las películas de Ozores con Pajares y Esteso.
Como se da el dinero a manos llenas, anticipadamente y sin devolución, los precios suben y ríanse de la burbuja inmobiliaria, el cine subió de golpe mucho más, los actores que cobraban medio millón de pesetas pasaron a cobrar siete millones, los laboratorios hincharon sus precios desorbitadamente, los técnicos hicieron lo propio… todo porque la subvención era mayor cuanto mayor era el gasto, lo que se llamó principio de máximo empeño, si hacías una película barata no tenías apenas subvención, si era muy cara, tenías una subvención mucho mayor y casi asegurada.
Muchas de esas pocas películas que se hacían ni se estrenaban, ya habían ganado dinero con la subvención, pues, si no podía superar el 50% del presupuesto, bastaba con hinchar el presupuesto para conseguir que el 100% fuera subvencionado, si se estrenaba la película eran más gastos, copias y publicidad, si no era buena, mejor dejarla en las latas y no estrenarla, no fuera que se perdiera lo ganado con la subvención.
Ello lleva a que se modifique la ley y se da la mitad de la subvención antes de comenzar el rodaje y luego, al estrenarse y justificar un número de espectadores, la otra mitad. Esta medida, en lugar de hacer un cine más comercial, lo que hace es fomentar el fraude y hacer que hubiera estrenos y la propia productora comprase entradas para llegar al número que la ley fijaba como mínimo de espectadores para obtener la otra mitad de la subvención, dicha compra de entradas se hacía, en muchos casos, con tarjetas de crédito de la propia empresa productora y les pillaron, originándose el actual escándalo que salpica a conocidos productores y exhibidores cinematográficos.
También se obliga a las televisiones privadas a invertir en cine español el 5% de sus beneficios. Es una medida tomada por el gobierno de Zapatero para compensar la ley que prohíbe poner publicidad en las televisiones públicas, haciendo que esa publicidad revierta en las televisiones privadas.
Ambas cosas me parecen muy mal, tanto que la televisión pública estatal no tenga publicidad, como que tengan las televisiones privadas que invertir un 5% de beneficios en cine español.
La legislación vigente de financiación del cine es la siguiente:
Rubricadas por el Ministro de Educación Cultura y Deportes el viernes, 18 de diciembre y publicadas en el BOE del 23 de diciembre de 2015 las Órdenes Ministeriales que culminan el cambio de modelo de financiación del cine
• El nuevo modelo entra en vigor el 1 de enero de 2016 y tendrá un periodo transitorio de 3 años, hasta 2018
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 23-12-2105 las órdenes ministeriales, firmadas por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte el viernes 18 de diciembre, con las que se culmina el cambio de modelo de financiación del cine: la orden de bases de ayudas al cine y la orden de reconocimiento de costes subvencionables.
El cambio de modelo de financiación del cine que entra en vigor el próximo 1 de enero, quedó regulado por la reforma de la Ley del Cine, aprobada el pasado mes de mayo, y ha sido desarrollado por el reglamento aprobado a principios del presente mes de diciembre, quedando sólo pendientes las órdenes ministeriales publicadas hoy.
Con esta reforma, el régimen de ayudas denominadas ‘a la amortización’ en la producción de cine se ha sustituido por una nueva línea de ayudas anticipadas a la producción. Este cambio permitirá la financiación progresiva de las producciones cinematográficas durante el proceso productivo, y no transcurridos dos años desde el estreno de las películas, como venía sucediendo. Para aportar seguridad financiera al sector cinematográfico, se ha establecido un periodo transitorio –hasta 2018-, en el que este nuevo modelo de financiación del cine convivirá con las antiguas ayudas a la amortización.
Desde que se iniciara en 2012 el proceso para modificar el modelo de ayudas a la cinematografía, se ha mantenido un constante diálogo y consenso con el sector. Resultado de este ánimo de acuerdo, las órdenes ministeriales publicadas recogen buena parte de las observaciones presentadas por el sector en el trámite de información pública.
Orden de bases de ayudas al cine
Regula los criterios para adjudicar las nuevas ayudas a la producción cinematográfica, tanto de largometrajes como de cortometrajes, así como a
distribución de películas, participación de éstas en festivales y organización de festivales en España. Las nuevas ayudas distinguen entre ayudas generales y ayudas específicas, según el tipo de película a subvencionar.
La orden ministerial de bases publicada ha incorporado gran parte de las demandas del sector. Las principales modificaciones tienen que ver con los requisitos de acceso y la figura del beneficiario.
En las ayudas generales:
– Se modifica el coste mínimo para acceder a las ayudas. Se establece en 1,3 millones de euros (frente al millón inicialmente planteado), cifra que se adecúa mucho más al coste real de las películas, al tiempo que se reduce el requisito de financiación del 40% al 35%, lo que permitirá acceder a una mayor variedad de películas.
– Este coste mínimo se reduce para la parte española en películas en coproducción internacional, que será de 0,7 millones de euros, lo que mejorará considerablemente el acceso a estas ayudas de las coproducciones internacionales (en el modelo de ayudas a la amortización, esta exigencia estaba en 1,5 millones de euros).
– También se reduce el coste mínimo para películas de carácter documental a 0,4 millones de euros (frente a los 700.000 euros planteados
en el primer borrador). Además, debe tenerse en cuenta que en las ayudas selectivas, se mantiene la reserva de entre un 15% y un 20% para documentales.
– Se modula la exigencia de estreno en salas en función del coste de la película. De esta forma, se mantiene la exigencia de estreno en 40 salas para películas con un coste superior a 2 millones de euros, pero se reduce a 20 salas a películas con coste inferior a 2 millones de euros. También se reduce a 20 salas para largometrajes en lenguas cooficiales, precisando que al menos en 10 debe estrenarse en su versión original y se reduce 7 la exigencia de estrenos para documentales.
– Se modifica el concepto de beneficiario, eliminando la exigencia de un beneficiario único en caso de coproducciones y estableciendo que cada beneficiario cobre según su porcentaje de participación en la película, porcentaje que se revisará en el pago final para adaptarlo a la titularidad que finalmente quede.
– Respecto a los criterios a puntuar,nse han establecido unos criterios específicos para valorar la solvencia en el caso de las películas de animación, ya que los procesos de producción en estas películas son mucho más largos. Por ello, se requiere que las valoraciones se realicen sobre un mayor periodo de tiempo, concretamente 8 años. Asimismo, se reduce el peso de la participación de estas películas de animación en festivales, sustituyéndolo por experiencia en la producción de animación.
– Se valora además la contratación de personal digital español para efectos visuales, lo que contribuye al desarrollo de esta importante industria.
– También se ha incrementado la cuantía máxima a percibir a 1,4 millones de euros (frente a los 1,3 inicialmente planteados), pero se eleva a 80 el número de puntos para acceder al 100% de la ayuda. La aplicación de tramos permitirá el acceso a un mayor número de películas a estas ayudas. Se ha puesto un mínimo de 35 puntos para acceder al mínimo de ayuda.
– Se regula de forma más detallada los supuestos de posible reembolso de la ayuda, determinando los ingresos procedentes de la exhibición en salas una vez descontados todos los gastos de impuestos, exhibidores o distribuidores entre otros, y estableciendo unos porcentajes de reembolso en función de los ingresos.
En las ayudas selectivas
También se han introducido modificaciones en función de las observaciones presentadas por el sector.
– En lo que se refiere a los requisitos de acceso, se elimina la obligatoriedad de que el estreno en las salas requeridas sea de forma simultánea.
– Se incrementa el coste máximo de una película para acceder a estas ayudas a 1,8 millones de euros.
– Se reduce de 30 a 20 puntos el mínimo para pasar de la primera a la segunda fase del proceso de adjudicación de ayudas. También se han reponderado los puntos para posibilitar el acceso de un mayor número de películas.
Orden Ministerial de reconocimiento de costes:
Como complemento de la orden de bases, en esta se aclaran los conceptos y los gastos reconocibles como costes subvencionables, y al mismo tiempo se adaptan estos costes a la realidad actual de la producción de cine. En este sentido, los aspectos más destacados son:
– No se considera subcontratación cuando la empresa con la que se contrate no tenga en su objeto social la producción cinematográfica. Por tanto, la facturación en este caso se admitirá en su totalidad.
– Se admite la subcontratación hasta el 40% (50% en animación) con empresas en cuyo objeto social se incluya la producción de cine, desapareciendo la lista de materias objeto de contratación. Esto simplifica enormemente la determinación de los costes subvencionables tanto para el productor como para el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA).
– Se admite también en coproducciones mayoritarias españolas, la contratación de servicios de producción en el extranjero hasta un 20%, lo que ayuda a la internacionalización de los proyectos.
– Se adaptan los gastos a las necesidades del proceso productivo incluyendo determinados gastos como subvencionables que se producen antes y después del rodaje: viajes, líneas de teléfono, etc.
– Se adapta a la normativa de subvenciones los supuestos de facturación entre empresas vinculadas.
Me parece nefasta esta Orden Ministerial. Sobran tantos condicionantes, burocráticamente insostenibles, que lo único que pretenden es hacer depender a los productores del Gobierno, si a un político le das una taza, lo primero que mira es el asa, porque le interesa manejar, son leyes que lo único que pretenden es manejar a los productores que tengan que depender de ellos.
En Galicia se llegó a pagar 1000 euros de subvención por cada nombre en gallego que tuvieran los personajes de la película, y yo me pregunto que influencia puede tener en la calidad de un film que los personajes en vez de llamarse: Isabel, Pepe o Jorge, se llamen Sabela, Pepiño o Xurxo, por cierto ya tendríamos 3000 euros de subvención.
El cine debe ser subvencionado por el público que es su verdadero destinatario. Yo me pregunto: si a la hora de votar el pueblo es dios, porque a la hora de ir al cine, ese mismo pueblo, se convierte en tonto, los progres dicen que hay que corregir al pueblo con una junta de calificación de películas, que saben distinguir, de verdad, lo que es bueno y lo que es malo.
Hay que legislar siguiendo los principios alemanes que determinábamos al comienzo de este artículo:
Analizar el país del mundo con mejor legislación cinematográfica, este es Australia, porque con su ley pasó de ser un país inexistente cinematográficamente a producir Gallipolis, Único testigo… la ley australiana es muy sencilla, considera película australiana a toda película que se rueda en Australia, sólo por ello están exentos de impuestos los beneficios de taquilla. Esto supondría en España un 30% de impuestos menos para los beneficios del film, atraería inversiones privadas al cine y daría a conocer internacionalmente a España, como le ocurrió a Australia, al venir a rodar aquí Norteamericanos nos harían publicidad de nuestro país en todo el mundo. Además si se ruedan aquí más películas, aumentan los beneficios de España, se tienen que hospedar, comer, hacer compras en nuestro país, proporcionándonos pingues beneficios.
Hay que favorecer fiscalmente la inversión privada desgravando absolutamente los beneficios obtenidos por la película española. Yo le añadiría exención de pago en seguridad social al equipo técnico artístico, para redondear las ventajas.
También es plausible la medida adoptada por la Comunidad de Madrid de no poner impuestos por rodaje en la calle o en edificios públicos ya que están dando a conocer la ciudad y eso a parte de publicidad, es beneficioso económicamente.
Cuando hice mi tesis doctoral sobre Derecho cinematográfico, la primera que se hizo del tema, abriendo una vía de investigación nueva, que ya han seguido más de cien doctores, pregunté a productores de entonces, que me dijeron unánimemente, de Elías Querejeta a Pepón Coromina pasando por Luis Mejino: el cine no necesita más dinero estatal sino menos impuestos, impedimentos y burocracia.
En suma diremos:
El cine es una pantalla que hay que llenar de emoción y una sala que hay que llenar de espectadores.
Cuando dirijo no lo hago pensando en los actores ni en los técnicos sino a los espectadores. (Alfred Hitchcock)
La protección del cine por el estado no debe hacerse para motivar subvenciones sino para motivar al público, que es el destinatario de las películas y el que las paga mediante sus impuestos.
No es cierto que el público, unánimemente reconocido con capacidad para votar, cuando vaya al cine se convierta en tonto y necesite una junta de valoración que corrija sus deficiencias, si el público está capacitado para votar con más razón lo estará para ir al cine y decidir la ayuda que merece cada película.
Las ayudas al cine deben hacerse con desgravaciones fiscales absolutas para los beneficios de explotación de la película, que además atraerán inversión privada motivada por el tratamiento fiscal y que tan necesaria es para hacer un cine libre y plural.
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